Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.
Artículo 60 decimoquinto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las tarifas exigibles serán:
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.