Artículo 6. Denegación de la extradición de nacionales.
Artículo 6 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
Cada parte contratante tiene derecho a denegar la extradición de sus propios nacionales.