El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6 ter. Consideración del domicilio en supuestos especiales.

Artículo 6 ter del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2020-5493

Atención: Real Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 6.1, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

2. Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.

3. Cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley.#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Más artículos de Real Decreto-ley 20/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 20/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.