Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 ter de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las determinaciones del Plan sectorial tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que deberán operar.
2. El Plan sectorial podrá contener determinaciones de aplicación directa, que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.
3. En particular, el Plan sectorial podrá precisar las condiciones de edificación y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto, que prevalecerán sobre las previstas con carácter general en la normativa y en el planeamiento urbanísticos para el suelo rústico.#a3-2
Más artículos de Ley 8/2009
- ← Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
- → Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia.
- Ver la norma completa: Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.