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Resolución Vigente

Artículo 6. Del Secretario.

Artículo 6 de la Resolución de 5 de abril de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2012-8373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.

Texto consolidado

1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.

b) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Presidente de la Comisión.

c) Las que expresamente le deleguen el Consejo y el Presidente.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-22.

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