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Resolución Vigente

Artículo 6. Información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio.

Artículo 6 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. · BOE-A-2016-1112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

Texto consolidado

1. Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:

«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

– Periodo medio de pago a proveedores.

– Ratio de las operaciones pagadas.

– Ratio de las operaciones pendientes de pago.

– Total pagos realizados.

– Total pagos pendientes.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

N (Ejercicio actual)

N-1 (Ejercicio anterior)

Días

Días

Periodo medio de pago a proveedores.

Ratio de operaciones pagadas.

Ratio de operaciones pendientes de pago.

Importe (euros)

Importe (euros)

Total pagos realizados.

Total pagos pendientes.

Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

2. La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

3. Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido:

«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

– Periodo medio de pago a proveedores.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

N(Ejercicio actual)

N-1(Ejercicio anterior)

Días

Días

Periodo medio de pago a proveedores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-05.

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