Artículo 6. Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo.
Artículo 6 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo, que no tienen carácter vinculante, serán puestos en conocimiento del Gobernador, quien decidirá, en función de su contenido, sobre la conveniencia de su aplicación en el Banco de España.
2. La Comisión Ejecutiva será informada de la recepción de estos documentos y del tratamiento que se ha ordenado realizar sobre los mismos.
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