Artículo 6. Suscripción de convenios.
Artículo 6 de la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo. · BOE-A-2014-8337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-15.
Texto consolidado
1. Podrán regularse mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:
a) La utilización con fines culturales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cualesquiera que sea el soporte de las mismas.
b) Los derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.
2. Las obligaciones y derechos se establecerán en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de las exposiciones itinerantes, su duración.
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- Ver la norma completa: Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo.