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Resolución Derogada

Artículo 6. Potestad disciplinaria.

Artículo 6 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La potestad disciplinaria atribuida a la RFEC le otorga la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva de ésta, a través de los órganos disciplinarios regulados en el presente reglamento.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:

a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas técnicas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

c) A la RFEC, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos sobre los jueces y árbitros, y, en general, sobre aquellas personas que estando federadas desarrollan una actividad competitiva de caza de ámbito estatal o internacional.

d) Al Comité Español de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que la RFEC, sobre esta misma y sus directivos, y, en general sobre el conjunto de la organización deportiva federada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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