Artículo 6. Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión de ayudas a corporaciones locales.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de acelerar la percepción de las ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar el pago en firme o acogerse a las modalidades de pagos a cuenta o procedimiento anticipado de subvención prepagable.
2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez hayan sido presentados los justificantes de gasto y estos se adecúen de forma efectiva a los gastos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución dará lugar al pago de las ayudas a través del Banco de España.
3. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados.
4. Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para regular, mediante orden, las especialidades derivadas de las modalidades de pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados, así como del procedimiento anticipado de subvención prepagable.
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