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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión de ayudas a corporaciones locales.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de acelerar la percepción de las ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar el pago en firme o acogerse a las modalidades de pagos a cuenta o procedimiento anticipado de subvención prepagable.

2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez hayan sido presentados los justificantes de gasto y estos se adecúen de forma efectiva a los gastos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución dará lugar al pago de las ayudas a través del Banco de España.

3. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados.

4. Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para regular, mediante orden, las especialidades derivadas de las modalidades de pagos a cuenta parciales o fraccionados y pagos anticipados, así como del procedimiento anticipado de subvención prepagable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

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