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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

Texto consolidado

1. En los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Gobierno podrá establecer un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los ingresos de dicha actividad de producción.

2. Con el objetivo de reducir los costes de suministro en el sistema eléctrico balear, el Gobierno fomentará el incremento del grado de desarrollo y competencia de las actividades de producción y comercialización de energía eléctrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

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