Artículo 6. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. · BOE-A-2011-3255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-20.
Texto consolidado
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4, en el artículo 17, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo con la siguiente redacción:
«2. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.
3. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo.
4. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas de empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo.»
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