Artículo 6. Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. · BOE-A-2020-9131
Atención: Real Decreto-ley 27/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019, podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.
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