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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. · BOE-A-2026-2547

Atención: Real Decreto-ley 2/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El artículo 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, queda redactado como sigue:

«Artículo 83. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aplicará desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

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