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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Requisitos de remisión de información.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

Texto consolidado

El operador en medio marino o, en su caso, el propietario deberá presentar a ACSOM, en los términos y plazos que se determinen, los siguientes documentos:

a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma;

b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos;

c) en el caso de una instalación destinada a la producción prevista, una comunicación del diseño;

d) una descripción del programa de verificación independiente;

e) un informe sobre riesgos de accidentes graves;

f) en el caso de un cambio material, incluido el desmantelamiento de una instalación, un informe modificado de los riesgos de accidentes graves;

g) el plan interno de emergencia o una descripción adecuada del mismo;

h) en el caso de una operación relativa a un pozo, comunicación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo;

i) en el caso de una operación combinada, una comunicación de las operaciones combinadas que será preparada en común por los operadores en medio marino y propietarios que participen en ella;

j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que haya que trasladar a una nueva localización de producción, una comunicación de relocalización;

k) cualquier otro documento pertinente que solicite ACSOM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

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