El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente 4 redacciones

Artículo 6. Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. · BOE-A-2014-13249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

1. El programa tendrá por objeto la activación y la inserción laboral de sus beneficiarios y se podrá acceder al mismo una sola vez.

2. Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al solicitante un tutor individual, que facilitará la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, en los términos establecidos en el artículo 3.b) y elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, todo ello en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.

Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.

Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente.

3. El tutor será el responsable de la elaboración, en su caso, y seguimiento del itinerario, de proponer las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, así como del control de las restantes obligaciones adquiridas en el compromiso de actividad. En particular, el tutor será el encargado de gestionar los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional necesaria para la inserción laboral, así como de realizar un seguimiento individualizado de las colocaciones que se produzcan durante la vigencia del programa.

El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad prevista en el artículo 8.

4. La información relativa a los servicios o programas que configuren el itinerario individual y personalizado de empleo se deben recoger en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo en el plazo máximo de un mes desde que se hubieran iniciado.

5. Las medidas de activación tendrán en cuenta las tendencias actuales del mercado de trabajo y las necesidades formativas del beneficiario. Asimismo deberán contemplar la atención a las empresas, sus necesidades de contratación, el tipo de perfiles profesionales que precisen, la búsqueda y propuesta de candidatos mediante sondeos entre los participantes en el programa, y el seguimiento de las contrataciones realizadas.

6. (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 6.a) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 6 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6196.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto-ley 16/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 16/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.