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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. · BOE-A-2020-4209

Atención: Real Decreto-ley 12/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas de concienciación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-02.

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