Artículo 6. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. · BOE-A-1995-27963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-30.
Texto consolidado
Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006, en las siguientes circunstancias:
a) Aquellas que cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales y estuarios.
b) Aquellas que cuenten con menos de 10.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas marítimas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.