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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. · BOE-A-2007-22528

Atención: Real Decreto Legislativo 2/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley que afecte a los gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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