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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

Artículo 6 del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas. · BOE-A-1998-12017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-24.

Texto consolidado

1. El Consejo se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el Consejo se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Para el estudio de asuntos concretos, el Presidente del Consejo podrá constituir comisiones especializadas, en las que participarán los miembros que determine el Consejo. Podrán ser incorporados a los trabajos de dichas ponencias los expertos que en cada caso sean designados por el Consejo.

3. Corresponderá al Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas la elaboración y aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-24.

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