Artículo 6. Comunicación e inscripción en el Registro General.
Artículo 6 del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. · BOE-A-2022-19911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
La autoridad competente comunicará los datos declarados por los titulares de las explotaciones antes del 1 de abril de cada año para que queden inscritos en el Registro General.
Más artículos de Real Decreto 988/2022
- ← Artículo 5. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
- → Artículo 7. Sistema informatizado ECOGAN.
- Ver la norma completa: Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.