El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. · BOE-A-2024-19172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Texto consolidado

Para el inicio de la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones renovables marinas deberán estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en este título, salvo en los supuestos previstos en el artículo 30 para las instalaciones innovadoras y en el artículo 31 para las instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado.

A estos efectos, las instalaciones renovables marinas deberán seguir los procedimientos establecidos en el capítulo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Más artículos de Real Decreto 962/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 962/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.