Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Artículo 6 del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. · BOE-A-2014-13058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-17.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación.