Artículo 6. Beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.
Más artículos de Real Decreto 949/2021
- ← Artículo 5. Requisitos y obligaciones generales.
- → Artículo 7. Inversiones subvencionables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.