Artículo 6. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión.
Artículo 6 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponderá al secretario judicial la ordenación, custodia y conservación de los documentos, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación del responsable del fichero o tratamiento que corresponda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.