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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Artículo 6 del Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2006-2967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-22.

Texto consolidado

1. A través de la Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, los miembros de la Carrera Fiscal podrán acceder a los registros públicos y aplicaciones de ámbito nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, en los términos que defina la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

2. Asimismo, la Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal posibilitará el acceso a aquellas bases de datos de jurisprudencia y legislación para miembros de la carrera fiscal cuya gestión de accesos a usuarios se realice por la Fiscalía General del Estado. En este ámbito la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal asegurará una dotación mínima a todos los miembros del Ministerio Fiscal, con independencia de cuál sea la Administración competente en materia de dotación de medios materiales.

3. La Red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal permitirá la comunicación electrónica entre la Fiscalía General del Estado y los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal y las distintas fiscalías, así como entre los miembros del Ministerio Fiscal, directamente o a través de las distintas redes puestas a disposición de las fiscalías por las Administraciones competentes.

4. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal prevista en el artículo 7 de este real decreto establecerá los formatos de intercambio de información que habrán de utilizarse, así como las características técnicas y de seguridad que han de cumplir los diferentes sistemas de gestión procesal, al objeto de conseguir su plena compatibilidad e integración, con la máxima garantía en relación con el objeto de la información procesada.

5. Los sistemas informáticos de gestión procesal puestos por las Administraciones públicas competentes a disposición de las fiscalías deberán integrarse con el sistema de información del Ministerio Fiscal gestionado por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal a través de una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-22.

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