Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 6 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-26.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Aprobar los objetivos de actuación en el marco de las directrices del Programa ''Erasmus+'' o del programa que lo sustituya, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración, así como aprobar las cuentas del organismo.
c) Aprobar el Plan de Trabajo del Organismo, que deberá enviarse a la Comisión Europea con la periodicidad establecida por ésta.
d) Aprobar la Memoria anual del Organismo.
e) Aprobar, previo a su remisión a la Autoridad nacional, el Informe Anual solicitado por la Comisión Europea, con la documentación anexa que le corresponda, y garantizar, ante la citada Autoridad nacional, la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del propio Organismo autónomo en cuanto Agencia nacional, así como la probidad de las cuentas presentadas.
f) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
g) Conocer la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudieran elevar por el Director del Organismo.
h) Conocer la contratación de prestación de servicios técnicos que realiza el Director del Organismo y las restantes contrataciones.
i) (Suprimido).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10305.