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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Evaluación de la conformidad.

Artículo 6 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017

Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La evaluación de la conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales de aplicación armonizada CE y en su caso, metrológicos y técnicos en aplicación de una reglamentación especifica nacional, se llevará a cabo aplicando, a elección del responsable de la conformidad del instrumento de medida o su representante, uno o varios de los procedimientos de evaluación indicados en el apartado 2 de este artículo y que se encuentren determinados en la regulación específica del instrumento. El solicitante de la evaluación de la conformidad proporcionará, la documentación técnica para los instrumentos específicos o grupos de instrumentos, según se determine en su regulación específica y lo establecido en el artículo 9.

2. Los módulos utilizados para la evaluación de la conformidad, que se desarrollan en el anexo III, son los siguientes:

a) Módulo A, declaración de conformidad basada en el control de fabricación interno.

b) Módulo A1, declaración de conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo.

c) Módulo B, examen de modelo.

d) Módulo C, declaración de conformidad con el modelo basada en el control de fabricación interno.

e) Módulo C1, declaración de conformidad con el modelo basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo.

f) Módulo D, declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de la calidad del proceso de fabricación.

g) Módulo D1, declaración de conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación.

h) Módulo E, declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de la calidad de la inspección y ensayo del producto acabado.

i) Módulo E1, declaración de conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los ensayos realizados sobre producto acabado.

j) Módulo F, declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto.

k) Módulo F1, declaración de conformidad basada en la verificación del producto.

I) Módulo G, declaración de conformidad basada en la verificación por unidad.

m) Módulo H, declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad.

n) Módulo H1, declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño.

3. Los documentos emitidos y la correspondencia mantenida por los organismos notificados y los organismos de control metrológico con establecimiento en España relativos a la evaluación de la conformidad, se redactarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-30.

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