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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 6 del Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2001-2499

Atención: Real Decreto 88/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.

2. Son funciones específicas del Consejo Rector, además de las que le corresponden conforme a la Ley 13/1986, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente en su calidad de Secretario de Estado de Defensa:

a) Proponer al Ministerio de Defensa objetivos y planes de actuación del Instituto para lo que conocerá y será informado de los mismos por el Director general del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de:

1.º Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.

2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.

3.º Las restantes actividades incluidas en el plan anual del instituto.

c) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica y demás fines del Instituto, para su posterior autorización por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

3. El Consejo Rector conocerá y será informado por el Director general del Instituto del plan y programa anual de actividades del mismo, así como del estado de ejecución presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4768.

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