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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Artículo 6 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Texto consolidado

El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12314.

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