Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Artículo 6 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.
Texto consolidado
El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12314.
Más artículos de Real Decreto 874/2017
- ← Artículo 5. Actuaciones susceptibles de ayuda y características de financiación.
- → Artículo 7. Solicitud de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.