Artículo 6. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
Artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. · BOE-A-2007-13588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-15.
Texto consolidado
Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:
1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.
2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.
3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.
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