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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Mando de Operaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858

Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Mando de Operaciones es el órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen. Igualmente es responsable de realizar el planeamiento y la conducción de aquellos ejercicios conjuntos y combinados que se determine.

2. El Mando de Operaciones, está constituido con carácter permanente, por la Comandancia y el Estado Mayor del Mando de Operaciones y se encuentra integrado orgánicamente en el Estado Mayor de la Defensa.

3. Dependerán del Mando de Operaciones, los mandos y fuerzas que integren las organizaciones operativas constituidas para el cumplimiento de las misiones que tenga asignadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-17.

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