Artículo 6. Mando de Operaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-11858
Atención: Real Decreto 787/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Mando de Operaciones es el órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen. Igualmente es responsable de realizar el planeamiento y la conducción de aquellos ejercicios conjuntos y combinados que se determine.
2. El Mando de Operaciones, está constituido con carácter permanente, por la Comandancia y el Estado Mayor del Mando de Operaciones y se encuentra integrado orgánicamente en el Estado Mayor de la Defensa.
3. Dependerán del Mando de Operaciones, los mandos y fuerzas que integren las organizaciones operativas constituidas para el cumplimiento de las misiones que tenga asignadas.