Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
Artículo 6 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
1. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrá carácter público y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se integra dentro del Registro de Buques y Empresas Navieras y depende de la Dirección General de la Marina Mercante.
3. La gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección de la Dirección General de la Marina Mercante, que tendrá la condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se coordinará con la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en relación con las inscripciones que, en los términos previstos en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, se practiquen sobre las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales.
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