El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Artículo 6 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

Texto consolidado

1. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares tendrá carácter público y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se integra dentro del Registro de Buques y Empresas Navieras y depende de la Dirección General de la Marina Mercante.

3. La gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección de la Dirección General de la Marina Mercante, que tendrá la condición de responsable del Registro, a los efectos de lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

4. El Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares se coordinará con la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en relación con las inscripciones que, en los términos previstos en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, se practiquen sobre las titularidades y gravámenes sobre los buques, embarcaciones y artefactos navales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

Más artículos de Real Decreto 784/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 784/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.