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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funcionamiento.

Artículo 6 del Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. · BOE-A-2022-15763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisión permanente.

2. El Observatorio podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el funcionamiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se promoverá con carácter preferente la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y austeridad del gasto público.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La Presidencia dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

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