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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Fines.

Artículo 6 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Real Academia Nacional de Medicina de España tendrá los siguientes fines:

a) Asesorar a S.M. el Rey, al Gobierno de España y al resto de las Instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, Gobiernos Locales y de la Administración Institucional, en todos aquellos asuntos que se relacionen con la Medicina, la Salud y la Sanidad, evacuando cuantas consultas se le hagan oficialmente en todos aquellos casos en los que sean solicitados los conocimientos científicos especiales de la Corporación.

b) También podrá dirigirse la Real Academia a S.M. el Rey, al Gobierno y al conjunto de las Instituciones del Estado Español, tanto estatales como autonómicas y locales, para exponerles todas las sugerencias e iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Medicina como ciencia, a la Salud, a la asistencia médica, a la prevención y rehabilitación de las enfermedades, a la discapacidad, a la investigación científico-médica, a la formación médica de grado y postgrado y a la actividad profesional.

c) Emitir informes periciales de carácter científico-médico de referencia al servicio de las distintas Instituciones del Poder Judicial.

d) Evacuar informes sobre problemas medico-deontológicos solicitados por Corporaciones Oficiales o, en su caso, por entidades privadas.

e) Contribuir, fomentar, velar por el progreso, la investigación, la docencia y el mejor y mayor conocimiento de la ciencia médica, haciendo llegar a la sociedad en general, a través de los distintos medios de comunicación, información y opinión documentada y contrastada sobre cuestiones de índole médica y sanitaria que sean de conveniente difusión.

f) Participar en la evaluación de proyectos de investigación y docencia al servicio de otros organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.

g) Evaluar proyectos de cooperación sanitaria de colaboración para países receptores de aquélla.

h) Desarrollar programas de fomento intercultural en el seno del Instituto de España, con otras Reales Academias de Medicina e Instituciones culturales españolas y extranjeras.

i) Impulsar y desarrollar un Museo Español de la Medicina y contribuir a la preservación, mantenimiento y acrecentamiento del patrimonio documental e instrumental de la Ciencia Médica realizada en España.

j) Elaborar, actualizar y publicar con periodicidad un Diccionario de Términos Médicos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje médico.

k) Proponer candidatos a Premios de ámbito Estatal e Internacional de la Ciencia en general y de las Ciencias Médicas en particular.

l) Asesorar e informar a fundaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la Medicina, y Asociaciones de Pacientes, así como contribuir y cooperar en cuantas cuestiones relacionadas con las Ciencias Médicas y de la Salud sean necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.

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