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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Plagas no reguladas no cuarentenarias.

Artículo 6 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.

Texto consolidado

La autoridad competente de la comunidad autónoma informará oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presencia de plagas no reguladas no cuarentenarias presentes en sus territorios cuya incidencia o cuyos daños se hayan visto incrementados de tal manera que estén ocasionando un grave impacto económico, social o medioambiental. Se podrán aplicar, en tal caso, mutatis mutandis, las medidas previstas en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-18.

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