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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Deber de comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente utilizará la información recogida en las declaraciones mensuales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria en cuanto a las declaraciones de producción y de existencias establecidas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas por instalación, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compraventa de productos, referida a 30 de noviembre.

La información de estos anexos deberá presentarse entre el 1 de diciembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.

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