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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Dirección General de Ordenación Profesional.

Artículo 6 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-9139

Atención: Real Decreto 735/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad en coordinación con la Secretaría General Técnica.

3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias.

b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud.

Téngase en cuenta que la modificación referida a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, establecida por el art. 2.6 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#as, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final única.

d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.

e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

g) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

h) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

i) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

j) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud.

k) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Sanidad con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2.k).

l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.#as

Su anterior numeración era art. 5.

Téngase en cuenta que la modificación referida a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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