Artículo 6. Informe de la inspección.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-22.
Texto consolidado
1. Una vez finalizada cualquier inspección realizada de conformidad con este real decreto, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
2. La información contenida en dicho informe se enviará a la base de datos de inspecciones contemplada en el artículo 10. Se entregará también una copia del informe de inspección al capitán del buque.
Más artículos de Real Decreto 733/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.