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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Informe de la inspección.

Artículo 6 del Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre. · BOE-A-2019-18361

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-22.

Texto consolidado

1. Una vez finalizada cualquier inspección realizada de conformidad con este real decreto, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

2. La información contenida en dicho informe se enviará a la base de datos de inspecciones contemplada en el artículo 10. Se entregará también una copia del informe de inspección al capitán del buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-22.

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