Artículo 6. Información pública y trámite de audiencia.
Artículo 6 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-14.
Texto consolidado
1. En el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se realizará un trámite de información pública, mediante la publicación en el portal de internet del Departamento de los documentos recogidos en el artículo 2, a fin de que cualquier persona pueda formular las observaciones que estime oportunas en el plazo de 20 días.
2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto tal circunstancia y el contenido del expediente a la organización solicitante o, en su caso, a sus representantes. Estos, en un plazo máximo de quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la organización solicitante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5874.
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