Artículo 6. Prestación de los servicios.
Artículo 6 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2015-1056
Atención: Real Decreto 7/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
En la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados y con los agentes sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los Servicios Públicos de Empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a las que se refiere el artículo 9 del presente real decreto.
2. La prestación de los servicios a los usuarios podrá realizarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y de las de sus colaboradores, o a través de medios técnicos o tecnológicos no presenciales dispuestos a tal efecto.