Artículo 6. Unidad de registro.
Artículo 6 del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. · BOE-A-2015-1235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-11.
Texto consolidado
1. La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente.
2. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son:
a) Hospitalización.
b) Hospitalización a domicilio.
c) Hospital de día médico.
d) Cirugía ambulatoria.
e) Procedimiento ambulatorio de especial complejidad.
f) Urgencia.
3. Las definiciones, criterios de inclusión y exclusión y las excepciones de cada uno de los tipos de contacto se detallan en el anexo I.