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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Unidad de registro.

Artículo 6 del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. · BOE-A-2015-1235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-11.

Texto consolidado

1. La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente.

2. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son:

a) Hospitalización.

b) Hospitalización a domicilio.

c) Hospital de día médico.

d) Cirugía ambulatoria.

e) Procedimiento ambulatorio de especial complejidad.

f) Urgencia.

3. Las definiciones, criterios de inclusión y exclusión y las excepciones de cada uno de los tipos de contacto se detallan en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-11.

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