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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 6 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

Texto consolidado

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades locales incluidas en el ámbito geográfico establecido por el artículo 4 y afectadas por procesos de cierre, salvo que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Entidades Locales beneficiarias de las posibles ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para lo que habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-07.

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