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Real Decreto Derogada

Articulo 6. Información.

Articulo 6 del Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2007-11077

Atención: Real Decreto 664/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, informarán antes del 31 de marzo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año anterior, que comprenderán, al menos:

a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto.

b) Registro de muladares autorizados.

c) Listado de todas las explotaciones y establecimientos que aportan subproductos a los muladares autorizados, especificando aquellas explotaciones y establecimientos que suministren los subproductos que se indican en los párrafos b) y c) del apartado I del anexo.

d) Volumen total de subproductos y cadáveres aportados a los muladares separado por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.

e) Información sobre las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles realizadas que incluya el número de tests realizados para cada especie.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-06.

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