Articulo 6. Información.
Articulo 6 del Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2007-11077
Atención: Real Decreto 664/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, informarán antes del 31 de marzo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año anterior, que comprenderán, al menos:
a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto.
b) Registro de muladares autorizados.
c) Listado de todas las explotaciones y establecimientos que aportan subproductos a los muladares autorizados, especificando aquellas explotaciones y establecimientos que suministren los subproductos que se indican en los párrafos b) y c) del apartado I del anexo.
d) Volumen total de subproductos y cadáveres aportados a los muladares separado por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.
e) Información sobre las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles realizadas que incluya el número de tests realizados para cada especie.