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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Servicios de representación a los Directores Generales y asimilados.

Artículo 6 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

Texto consolidado

1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado, O.A., implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la mejor cobertura del servicio.

2. Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar al Parque Móvil del Estado, O.A., sus necesidades de movilidad. El Parque Móvil del Estado determinará la antelación con la que se deben solicitar los servicios para asegurar la correcta organización de los mismos.

3. La petición de estos servicios se realizará de forma individualizada y para su prestación no se asignarán conductores fijos.

4. Los servicios que se presten fuera de la jornada laboral ordinaria, que comprende desde las 22:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente en días laborables, o en fines de semana y festivos, se considerarán servicios extraordinarios, devengando la correspondiente contraprestación económica.

5. La petición y gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la aplicación informática de gestión de servicios automovilísticos que determine el Parque Móvil del Estado, O.A.

6. La prestación de estos servicios se iniciará y finalizará a la vista de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente nombramiento o cese, respectivamente, del alto cargo o autoridad.

7. Por idénticas razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

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