Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914
Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de infección o sospecha en animales salvajes, la autoridad competente adoptará las medidas apropiadas para evitar la propagación de la enfermedad, e informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su notificación a la Comisión de la Comunidad Europea, a través del cauce correspondiente.