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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

Artículo 6 del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. · BOE-A-2011-8125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-11.

Texto consolidado

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria.

2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-11.

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