Artículo 6. Factor de Retardo Retributivo de la Inversión.
Artículo 6 del Real Decreto 640/2026, de 29 de julio, por el que se regulan los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2026-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-01.
Texto consolidado
A los efectos previstos en este real decreto, se tomará como Factor de Retardo Retributivo de la Inversión del año n, FRRIn, el que resulte de aplicar la siguiente formulación:
FRRIn = (1 + TRFn)trm
Donde:
– TRFn, es la Tasa de Retribución Financiera aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el año n.
– trm, es el tiempo de retardo medio del devengo y cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio en el año n. Su valor será igual a los años que, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hayan de transcurrir entre el año de inicio del periodo de devengo de la retribución y el año en que el devengo y cobro de dicha retribución tendrá lugar, menos 0,5 años.
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