Artículo 6. Contenido de la inscripción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.
Texto consolidado
1. La inscripción del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
a) El contenido del código que sea objeto de inscripción.
b) El nombre, apellidos, de las personas físicas, y la razón o denominación social de las personas jurídicas que hayan acordado el código que se inscribe, así como su domicilio, correo electrónico y el número de identificación fiscal, respectivamente.
c) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro.
2. La inscripción de los operadores adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y a los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá:
a) El nombre y apellidos, si son personas físicas, y la razón o denominación social, en el caso de las personas jurídicas, así como su domicilio, nacionalidad y el número de identificación fiscal, en ambos casos.
b) Actividad a la que se dedica y Código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.
c) Reconocimiento de la condición de organización de productores, en su caso, según la legislación vigente.
d) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro.
3. El encargado del Registro procederá a asignar a cada código registrado y a cada operado un código de identificación.
Más artículos de Real Decreto 64/2015
- ← Artículo 5. Procedimiento de inscripción.
- → Artículo 7. Consecuencias de la inscripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.