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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Deberes del personal investigador en formación.

Artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. · BOE-A-2006-1703

Atención: Real Decreto 63/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal investigador en formación, en el ámbito de este real decreto, tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la respectiva convocatoria.

b) Realizar las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación.

c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.

d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

e) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-04.

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